Fecha: 19 Noviembre 2007.
Autor: Jordi Ferrer Cancho.
El día 9 de noviembre el consejo de ministros español aprobó 'el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social'.
Con este Real Decreto se pretende garantizar la accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de servicios relacionados con las telecomunicaciones, la Sociedad de la Información y los medios de comunicación social.
Entre los distintos puntos aprobados a cerca de la accesibilidad a servicios de la Sociedad de la Información seguramente los más interesantes sean dos:
"Se establecen los criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de Internet de las Administraciones Públicas o con financiación pública. En concreto, se prevé que las páginas de Internet se adapten al nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004. La adaptación de estas páginas se llevará a cabo progresivamente hasta el 31 de diciembre de 2008."
"Se prevé que las normas sobre accesibilidad de páginas de Internet y las condiciones básicas de accesibilidad a equipos informáticos y a programas de ordenador sean aplicables a los servicios y dispositivos de firma electrónica."
Lo primero de todo es estar contentos por este paso adelante en materia de accesibilidad, para que cada día más y más gente pueda acceder a más información.
Por otro lado, y es aquí donde me gustaría extenderme un poco más, para los profesionales y personas interesadas en materia de accesibilidad, nos entra la duda de por qué se crea una normativa específica para el estado español, cuando se tiene ya un estándar internacional, WCAG 1.0, que de alguna manera vela por ello. Mejor ir todos a una, que cada uno con su librillo, ¿no?.
¿Qué nos dice al respecto Loïc Martinez Normand? Pues este señor, que es el presidente de la
Fundación Sidar y también presidente del Subcomité 8 del Comité Técnico Nacional 139 de AENOR que es el grupo responsable de las normas técnicas españolas de accesibilidad en informática, nos dice que la norma UNE 139803 es compatible con las WCAG 1.0 y salvo un par de detalles si se hace un sitio web conforme con la prioridad 1 y 2 de las WCAG 1.0 también se cumple con casi todos requisitos de la norma UNE.
Lástima de ese ‘casi’, vaya, tendremos que estar atentos porque lo que hemos hecho hasta ahora en España no está bien, está 'casi' bien.
Por desgracia, según nos comenta Loïc, la normativa UNE nació porqué al parecer en España no se puede referenciar en la legislación a documentos técnicos que no provengan de organismos oficiales de normalización (como AENOR, CEN e ISO) y, por desgracia, el W3C no lo es.
Sí que es verdad, que se ha hecho un esfuerzo visible para mejorar su lectura y comprensión (odio las traducciones literales en plan 'From lost to the river'), se ha redactado cada requisito partiendo de su experiencia y con ejemplos propios y aclaraciones. Pues la verdad es que este esfuerzo está muy bien, porque a veces las WCAG me recuerdan pasajes de la Biblia.
Para finalizar, quizás le problema de base esté en ese 'la UNE 139803 debería ser compatible con WCAG 1.0'. ¿Por qué se dice dice 'debería'? Pues porque, por ejemplo, el punto de verificación 4.3 es ahora prioridad 1 en vez de 3 y se ha dividido el punto 2.2 en dos requisitos, uno para imágenes (prioridad 2) y otro para textos (prioridad 3).
En fin, lo que sí está claro que se abre una brecha, por pequeña que sea, entre ambas normativas y un camino a hacia un posible distanciamiento según lo que cada uno piensa que es 'lo más razonable'. No digo que ocurra, y espero personalmente que así no sea, pero si es evidente que la puerta está ahora entre abierta.
Para más información sobre la aprobación del Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social.
Pas más información sobre la Normativa UNE 139803:2004 (formato PDF).